¿Sabías que podrías enfrentar hasta dos años de prisión por el uso indebido de fuegos artificiales?
De acuerdo con la ley la detonación y uso de productos pirotécnicos está a cargo exclusivamente de empresas de espectáculos pirotécnicos, las cuales deben de estar debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Interior y Policía.
La ley también prohíbe por completo el uso de pirotecnia en lugares techados y en áreas de juego de recintos deportivos mientras haya personas ocupándolas.
Asimismo, se prohíbe instalar tarantines, mesas o locales que expendan fuegos artificiales de forma informal.
Mientras que la personas física podrían enfrentarse a multas de 15 a 45 salarios mínimos y de seis meses a dos años de prisión.
Actualizado: 05 de Diciembre, 2025, 11:47 AM
Publicado: 05 de Diciembre, 2025, 03:00 PM
Santo Domingo.– En República Dominicana, las celebraciones de Navidad y Año Nuevo suelen estar acompañadas de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que forman parte del ambiente festivo. Sin embargo, la Ley 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos establece que el uso indebido poder sancionado y penalizado con hasta dos años de prisión.
La ley explica cómo debe ser el uso correcto de comercialización de estos productos para así evitar lesiones y daños materiales.
La normativa dice que los fuegos artificiales constituyen una actividad "potencialmente peligrosa que ocasiona riesgos y daños al medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, en especial a los niños, niñas y adolescentes". Por esa razón, regula cada etapa del proceso, desde su producción hasta su detonación.
Durante las festividades, muchas familias acostumbran a detonar fuegos artificiales desde patios, aceras o calles sin saber que hay un régimen de consecuencias si alguna persona resulta herida. Como el accidente con los fuegos artificiales en el carnaval de salcedo donde 10 personas perdieron la vida entre ellos ocho menores por la manipulación de fuegos artificiales en medio de la multitud frente a la cueva de la comparsa Los Toros.

¿Quiénes están autorizados para usar estos productos?
De acuerdo con la ley la detonación y uso de productos pirotécnicos está a cargo exclusivamente de empresas de espectáculos pirotécnicos, las cuales deben de estar debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Interior y Policía.
Estas empresas son las únicas autorizadas para manipularlos, ya que la pirotecnia debe ser manejada "exclusivamente por personal calificado, adiestrado en el uso de estos productos, para disminuir el riesgo de accidentes".
Además, cualquier demostración pública como espectáculos en plazas, malecones, estadios o eventos privados abiertos al público solo puede realizarse si la empresa cuenta con permiso de operación emitido por Interior y Policía.
Autorización del Ministerio de Medio Ambiente y del Cuerpo de Bomberos del municipio donde se realizará el espectáculo.
Una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
Pero también un personal técnico evaluado previamente por Interior y Policía.
Una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.|Pero también un personal técnico evaluado previamente por Interior y Policía.|Las exhibiciones deben hacerse en un radio que proteja edificaciones, vías públicas, líneas eléctricas, hospitales, templos y zonas industriales, entre otros espacios sensibles.
La ley también prohíbe por completo el uso de pirotecnia en lugares techados y en áreas de juego de recintos deportivos mientras haya personas ocupándolas.
¿Qué fuegos artificiales pueden comercializarse?
Aunque en estas fechas suele expandirse la venta callejera de cohetes, petardos y luces, la Ley 340-09 es explícita, pues está prohibida la venta de productos pirotécnicos al público.
Solo se permite la comercialización de, mechas de uso deportivo, que producen una explosión mínima.
Artículos pirotécnicos que generen luces o efectos sonoros, exclusivamente para empresas autorizadas.
Asimismo, se prohíbe instalar tarantines, mesas o locales que expendan fuegos artificiales de forma informal.
Cualquier artículo encontrado en venta al público debe ser incautado y destruido en acto público, según lo establece la ley.
Permisos y registros obligatorios
Para que una empresa pueda fabricar, importar o transportar productos pirotécnicos debe contar con autorización del Ministerio de Interior y Policía. Para ello, debe presentar:
Documentación constitutiva, registro comercial y RNC.
Ubicación de almacenes y vehículos de transporte.
Protocolo de manejo de los artículos.
Identificación del personal técnico.
Descripción del espectáculo y tipo de productos a detonar.
La ley también dispone que las fábricas y almacenes de pólvora negra o pirotecnia solo pueden ubicarse en zonas rurales o industriales previamente declaradas aptas, y deben ser inspeccionadas por Medio Ambiente, Industria y Comercio, Salud Pública y los Bomberos.
El transporte debe estar bajo estrictas normas de seguridad
Los vehículos que trasladan fuegos artificiales, deben estar habilitados por los bomberos.
Mostrar rótulos visibles con la leyenda "Peligro Materiales Inflamables y Explosivos".
Mantener una distancia mínima de 200 pies respecto a otros vehículos.
Contar con al menos dos extintores en perfecto estado.
También está prohibido abastecer combustible mientras el vehículo esté cargado o estacionarse cerca de fuentes de calor.
Sanciones por uso indebido
La Ley 340-09 contempla penalidades severas para quienes violen sus disposiciones.
Persona jurídica deberá pagar multas de 50 a 100 salarios mínimos, además de la incautación de la mercancía.
Mientras que la personas física podrían enfrentarse a multas de 15 a 45 salarios mínimos y de seis meses a dos años de prisión.
En caso de que el individuo sea reincidente las sanciones serán duplicadas y de ser un el establecimiento podría ser clausurado de manera definitiva.
Además, si se incumple el manejo adecuado de los desechos tras un espectáculo pirotécnico como exige la ley en un plazo máximo de cuatro horas también se aplican multas y decomisos.

Génesis Castro
Génesis Yuliris Castro Álvarez nació el 3 de enero de 1997. Es licenciada en Comunicación Social, egresada de la Universidad Dominicana Organización & Método (O&M). Actualmente se desempeña como periodista en el equipo digital de Noticias SIN.
Cuenta con experiencia en redacción periodística, producción audiovisual y generación de contenido para televisión y redes sociales. Ha trabajado en coberturas informativas para Noticias SIN, así como en la realización de reportajes tanto para la televisión como para las plataformas digitales del medio.
Tiene conocimientos en el manejo del sistema de gestión de contenidos WordPress, el paquete de Office, y la herramienta de diseño Canva, lo que le permite crear y adaptar contenido informativo en múltiples formatos y canales de difusión.
Ha completado una masterclass en Políticas Públicas y un curso-taller de Relaciones Públicas, ambos impartidos por el Centro de Análisis y Estudio de la Comunicación (CAESCO) en la República Dominicana. Además, es locutora profesional, formación que recibió en la Cooperativa Dominicana de Locutores (COOPDOL).
Su enfoque profesional se centra en la comunicación estratégica, la ética periodística y la innovación en la creación de contenido digital.
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