JCE intima también al PRM y advierte severas sanciones por proselitismo
La normativa electoral prohíbe la promoción de candidaturas fuera del período oficial para evitar ventajas indebidas.
Según el documento, la JCE actuó en cumplimiento de su rol preventivo y garante de la igualdad de condiciones para todos los aspirantes a cargos de elección popular.
Actualizado: 02 de Diciembre, 2025, 01:07 PM
Publicado: 02 de Diciembre, 2025, 01:04 PM
Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) emitió una intimación preventiva contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la realización de actividades consideradas como hechos notorios de precampaña y campaña anticipada, acciones prohibidas por la normativa electoral vigente.
La medida, ejecutada mediante un acto de alguacil, busca preservar la equidad entre aspirantes y garantizar el respeto al marco legal que regula los períodos de proselitismo político en República Dominicana.
Según el documento, la JCE actuó en cumplimiento de su rol preventivo y garante de la igualdad de condiciones para todos los aspirantes a cargos de elección popular.
La institución fundamentó su decisión en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y en la reciente sentencia TSE/0011/2025, que ratifica que durante el lapso previo al inicio oficial de la precampaña "está prohibida toda promoción de precandidaturas o candidaturas orientadas a la captación de votos".
En la intimación, la JCE ordena formalmente al PRM que adopte las medidas necesarias para que dirigentes, miembros y militantes se abstengan de realizar actividades públicas o mediáticas que promuevan aspirantes como precandidatos o candidatos, en cualquiera de los niveles de elección, antes del inicio legal de la precampaña o campaña electoral.
¿Qué declararon sobre la intimación y sus consecuencias?
El órgano electoral señala que ha constatado "hechos notorios" de pronunciamientos públicos con contenido proselitista difundidos por algunos miembros del PRM en medios de comunicación y redes sociales.
La JCE estableció un plazo de diez (10) días hábiles para que el PRM presente ante la Secretaría General del órgano electoral una constancia fehaciente de que informó a toda su militancia sobre la prohibición y sobre la obligación de acatar la normativa. Este depósito debe incluir evidencia de que la advertencia fue oficialmente comunicada a sus dirigentes y miembros.
El documento advierte que, en caso de incumplimiento, el Pleno de la JCE podrá disponer de forma inmediata:
1. Aplicación de medidas cautelares
Las cuales serían ejecutadas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, conforme a lo establecido en las leyes 33-18 y 20-23, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.
2. Apertura de un procedimiento sancionador
Si persisten las acciones prohibidas, la JCE iniciará formalmente un proceso administrativo que podría conllevar sanciones mayores.
Aunque el texto no detalla tipos específicos de sanciones, la intimación enfatiza que se aplicarán todas las consecuencias legales correspondientes, que pueden surgir tanto del incumplimiento de la advertencia como de la continuidad de actividades ilícitas en materia electoral.
Se recuerda que, la Junta Central Electoral también notificó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP), una intimación y advertencia luego de la marcha realizada este domingo, encabezada por Leonel Fernández y el diputado Omar Fernández, actividad que la entidad consideró susceptible de confundirse con actos de carácter político-partidario.
Asimismo, el órgano electoral observó que, según medios de comunicación y redes sociales, la marcha contó con la presencia de dirigentes del FP y de ciudadanos portando distintivos de la organización. Según el documento, estos elementos podrían configurar acciones "de naturaleza político-partidaria" que exceden el ejercicio neutro del derecho a la protesta social.
Sobre la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
La Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece un marco estricto para regular el proselitismo y evitar ventajas indebidas en períodos no autorizados.
De acuerdo con el artículo 44, toda actividad de difusión pública —incluyendo promociones, discursos, marchas, caravanas y cualquier acción destinada a atraer simpatizantes— solo puede realizarse durante la campaña interna, etapa formalmente definida por las organizaciones políticas. Fuera de ese período, las acciones de promoción de figuras, aspirantes o corrientes internas son consideradas proselitismo prohibido.
La normativa también fija limitaciones claras a la propaganda visual y mediática. El artículo 47 prohíbe la colocación indiscriminada de afiches, vallas, pancartas y cualquier material publicitario fuera de las zonas permitidas, restringiendo su uso a espacios autorizados por las municipalidades.
- Asimismo, impide la propaganda que afecte bienes públicos, áreas protegidas, cercas, postes o edificaciones del Estado, estableciendo que toda colocación no autorizada constituye una infracción sancionable.
Estas disposiciones buscan evitar que partidos o aspirantes adelanten campañas disfrazadas o generen ventajas competitivas antes del período legal, una práctica que la ley considera nociva para la equidad electoral.
La normativa también prevé sanciones administrativas para las organizaciones que violen estas reglas, las cuales pueden incluir advertencias formales, medidas cautelares y la apertura de procedimientos sancionadores a través de la Junta Central Electoral.

Jonoris Herrera Díaz
Jonoris Herrera Díaz es licenciada en Comunicación Social, mención Periodismo, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con estudios superiores en Periodismo Digital.
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