El estado de cosas inconstitucional

La tutela judicial diferenciada y la autonomía procesal son claves para proteger derechos de grupos vulnerables.

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El estado de cosas inconstitucional

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Santo Domingo.– En el segundo volumen de nuestro manual de derecho constitucional (Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2024, págs. 598-599), nos referimos sumariamente a una institución jurídico-constitucional trascendental, que podríamos decir que constituye una garantía fundamental implícita de los derechos fundamentales de las personas cuando estos son sistemática, estructural y colectivamente vulnerados.

¿Qué es el estado de cosas inconstitucional según la Corte Constitucional de Colombia?

Se trata del "estado de cosas inconstitucional", que, a pesar de que no ha sido desarrollado constitucional, legislativa ni jurisprudencialmente en la República Dominicana, está caracterizado según la Corte Constitucional de Colombia, madre fundadora de dicho instituto, por los siguientes elementos:

"(i) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial (Sentencia T-025 de 2004)".

Amparo estructural y tutela judicial diferenciada en la República Dominicana

En presencia del estado de cosas inconstitucional, que puede ser también un "estado de cosas inconvencional" -si vulnera las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos-, procede el "amparo estructural" de los derechos vulnerados, que procura poner fin a esas violaciones de derechos mediante "sentencias estructurales" que protegen los derechos al ordenar al Estado la adopción de políticas públicas y que combaten el "bloqueo institucional" de un "Estado fallando" -por acción u omisión- en su misión de tutelar efectivamente los derechos, no solo sociales, sino también individuales o civiles y políticos, siempre y cuando estos derechos sean masiva y estructuralmente violados.

Este amparo estructural, que encuentra cobijo en el principio de "tutela judicial diferenciada" establecido por la legislación procesal constitucional dominicana y en la "autonomía procesal" del Tribunal Constitucional reconocida por esa Alta Corte, es clave para remediar situaciones como, por solo citar dos ejemplos, la violación de los derechos de los presos o el terrible "pecado estructural judicial" que sufren miles de personas cuyas garantías penales y procesales son violadas por inaplicación del Código Procesal Penal o del bloque constitucional y convencional de derechos fundamentales, lo que se agravará con la inminente aprobación congresual de la contrarreforma procesal penal.

Con esta institución se articula un derecho constitucional "de los pobres, por los pobres y para los pobres", que convierte al poder jurisdiccional en locus de las políticas públicas, al fallar "litigios estratégicos" que procuran la protección efectiva de los derechos de los marginados, excluidos y vulnerables, concretándose de ese modo los programas constitucionales de transformación social (artículo 39.3 de la Constitución, entre otras disposiciones constitucionales).

Se busca con ello que el Estado social y democrático de derecho se concrete como realidad efectiva para que los derechos de los pobres no sean "pobres derechos".


    Eduardo Jorge Prats

    Eduardo Jorge Prats

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