Choque de doctrinas constitucionales en el caso de los aranceles
El fallo contó con una mayoría de seis jueces, incluyendo conservadores y liberales, que rechazaron la potestad presidencial.
Actualizado: 27 de Febrero, 2026, 02:50 PM
Publicado: 27 de Febrero, 2026, 02:45 PM
Flavio Darío Espinal.
Pocas veces -si alguna- se había generado tanto interés alrededor del mundo en la decisión que daría la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Learning Resources Inc. v. Trump sobre si el presidente de Estados Unidos Donald Trump tenía o no potestad de imponer aranceles a cualquier país, por cualquier monto y por cualquier duración sobre la base de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA por sus siglas en inglés). Invocando esta ley, adoptada en 1977, el presidente Trump había declarado el estado de emergencia alegando dos amenazas a Estados Unidos: una, el influjo de inmigrantes ilegales; y dos, el déficit comercial. A diferencia de nuestro país y muchos otros en los que las declaratorias de emergencia requieren un control congresual, en Estados Unidos el presidente tiene un amplio margen de acción unilateral en esta materia.
El interés internacional en este caso se explica porque el presiente Trump había dispuesto un aumento de aranceles a las importaciones de prácticamente todos los países, en unos casos con incrementos más altos que en otros. La expectativa de los actores, observadores y analistas económicos giraba en torno a lo que representaría la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos para el comercio internacional si decidía a favor o en contra de la posición del presidente Trump.
En la comunidad jurídica, especialmente en la de los especialistas en derecho constitucional, el interés no era sólo en qué decidiría la Corte Suprema, sino en cuál doctrina sustentaría su decisión. Una mayoría de 6 a 3 jueces decidió en contra de reconocer la potestad del presidente de Estados Unidos de establecer unilateralmente aranceles basándose en la Ley IEEPA. Tres jueces conservadores, incluyendo dos designados por el presidente Trump, se unieron a las tres juezas liberales para formar la mayoría. La opinión mayoritaria fue escrita por el juez presidente John G. Roberts, Jr., el mismo que escribió la opinión de la Corte Suprema en el caso que le otorgó amplia inmunidad al presidente de Estados Unidos por la comisión de "actos oficiales" en el caso Trump v. United States, el cual fue fallado el 1 de julio de 2024.
El juez Roberts basó la opinión mayoritaria en la denominada doctrina de las "cuestiones mayores", la cual quiere decir que cuando el presidente de Estados Unidos reclama para sí potestades amplias en "cuestiones mayores" con grandes implicaciones económicas o políticas requiere que el Congreso le otorgue dichas potestades de una manera clara e inequívoca. En este caso, Roberts argumentó que la ley le otorga poder al presidente para "regular" las importaciones en caso de emergencia por amenaza internacional, pero no se puede derivar de este concepto que también tiene poder para establecer aranceles, cuyo establecimiento, por ser una modalidad de impuestos, corresponde al Congreso según lo que dispone el artículo 1 de la Constitución.
La opinión mayoritaria fue suscrita por los jueces conservadores Roberts, Neil Gorsuch y Amy Coney Barret, así como por las tres juezas liberales: Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson. Estas últimas, quienes se unieron a la opinión de la jueza Kagan, consideraron que no era necesario recurrir a la doctrina de las "cuestiones mayores" en este caso, sino que, en ejercicio de las técnicas convencionales de interpretación constitucional, como la lectura textual de la ley, se podía llegar a la conclusión de que simplemente la Ley IEEPA no le otorga la facultad de aumentar aranceles de manera unilateral al presiente de Estados Unidos.
Aunque la opinión mayoritaria la escribió el juez presidente Roberts, la defensa detallada de la doctrina de las "cuestiones mayores" como sustento del caso la hizo el juez Gorsuch. En una opinión bien articulada, este juez no fue nada tímido en responder a sus colegas que se opusieron a esta doctrina como base de la decisión. Dos menciones particulares merecen destacarse. Una es su crítica a la jueza Kagan, quien, como era de esperarse por su posición liberal, se opuso al uso de esta doctrina con el argumento, como se dijo, de que las técnicas convencionales de interpretación eran suficientes para resolver el caso.
La doctrina de las "cuestiones mayores" ha sido criticada por el sector liberal de la Corte debido a que los conservadores la han usado para oponerse a la expansión del Estado administrativo, esto es, para declarar inconstitucional ciertas regulaciones o decisiones administrativas que se han basado en una interpretación expansiva de los poderes del Ejecutivo. Por tanto, ni Kagan ni las demás juezas liberales iban a avalar la doctrina en esta ocasión, pues, de hacerlo, no tendrían argumentos para oponerse más adelante cuando los jueces conservadores quieran declarar inconstitucional ciertas decisiones expansivas del Ejecutivo en materia regulatoria que no estén claramente definidos en la ley.
El juez Gorsuch también criticó al juez ultraconservador Thomas, quien argumentó en su voto disidente que el Congreso podía, salvo limitadas materias, delegar prácticamente todos sus poderes al Ejecutivo. Desde luego, seguro que no hubiese dicho lo mismo si el presidente hubiese sido Bill Clinton o Barack Obama. Gorsuch utilizó la doctrina de las "cuestiones mayores" para enfrentar este lado del espectro ideológico con la convicción de que por ese camino se llegará inexorablemente al fin de la separación de los poderes y del sistema de frenos y contrapesos. Según se lee en la opinión de Thomas, este juez estaba preparado para otorgarle los más amplios poderes posibles al Ejecutivo, lo que hubiese sido un verdadero problema para los conservadores cuando llegase un demócrata a la presidencia de Estados Unidos. Gorsuch refutó también la idea de los jueces ultraconservadores de que la doctrina de las "cuestiones mayores" no aplicaba cuando se trataba de asuntos de política exterior.
Por demás, ningún juez, ni conservador ni liberal, estuvo dispuesto a invocar la doctrina de la "no delegación de poderes" que ha sido defendida por algunos pensadores conservadores, como el brillante articulista de The Washington Post George Will. Nadie en la Corte está dispuesto a asumir esta doctrina radical porque esta no daría margen a reconocer delegación de poderes, unas veces al gusto de los liberales y otras de los conservadores. En cambio, la doctrina de las "cuestiones mayores" les ha permitido a los conservadores limitar la expansión del Estado administrativo, pero sin descartar del todo la posibilidad de permitirle a un presidente de su gusto político que pueda expandir sus poderes en ciertas circunstancias.
Esta vez, hay que reconocer que la doctrina de las "cuestiones mayores" jugó un papel sumamente importante pues, basándose en ella, fue posible reivindicar, en la voz del juez Gorsuch, el núcleo central y el rasgo distintivo del constitucionalismo norteamericano de factura madisoniana: la combinación de la doctrina de la separación de poderes con la doctrina de los frenos y contrapesos. Un largo y hermoso pasaje de este juez en su opinión concurrente, en el que destaca las virtudes de este modelo de estructuración constitucional del poder y que, lamentablemente, por falta de espacio no puede citarse en esta ocasión, resonará por mucho tiempo como un ejemplo de lucidez en un momento crucial en el que se debatía hasta dónde podían llegar los poderes presidenciales.


